En 2016 la Comunidad de Madrid puso en marcha el Programa Impulsa para autónomos en dificultades que desarrollasen su actividad en la Comunidad.

La puesta en marcha del Programa Impulsa tuvo como objetivo contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de la actividad de los trabajadores autónomos de la región, prestando especial atención a aquellos que estuviesen atravesando situaciones desfavorables para su negocio.

Hasta ahora se incluían, como posibles causas de la mala situación de las empresas:

  • Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongase más de seis meses
  • Catástrofes naturales o siniestros fortuitos, que provocases en cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad durante al menos tres meses.

 Las circunstancias extraordinarias provocadas por el COVID-19, han hecho que a las dos líneas anteriores se añada una nueva para el colectivo general de trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las características de las ayudas contempladas en este programa son las siguientes:

Beneficiarios: Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho régimen cuyo negocio esté en dificultades por los supuestos antes mencionados y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Desarrollar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  2. Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos.
  3. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  5. La ayuda consistirá en una subvención específica, mediante concesión directa y en un solo abono, de 3.200 €. Corresponde al pago de 12 mensualidades de base mínima de cotización a la Seguridad Social.

Plazo de solicitud: tres meses a contar desde la entrada en vigor del Acuerdo (26 de marzo de 2020).

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos en el siguiente enlace donde figura el impreso de solicitud a cumplimentar:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354768892059&language=es&nombreVb=impresos&pagename=ICMFramework%2FComunes%2FLogica%2FICM_WrapperGetion&tipoGestion=GFORM